Noticias

 

Protocolo de actuación frente al coronavirus COVID-19

Protocolo de actuación frente al coronavirus COVID-19

Tal y como señala el Ministerio de Sanidad, en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:

a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto para la persona trabajadora afectada como para las restantes susceptibles de contacto con el paciente.

El presente documento tiene como único objetivo hacer recomendaciones acerca de las medidas preventivas que pueden propiciar la contención del virus en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.

PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

La empresa estará obligada a:

  • Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Medidas preventivas

Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición al virus durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al virus durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc)

Entre las medidas que, dentro de lo posible, se pueden adoptar en los centros de trabajo, fundamentalmente oficinas, almacenes, explotaciones agrícolas y alojamientos se encuentran las siguientes.-

  1. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  • Dentro de la posibilidad de cada empresa, se pueden crear varios turnos de trabajo, de tal forma que se hagan coincidir dentro del mismo turno o cuadrilla a los mismos trabajadores, evitando rotaciones dentro de los mismos.-
  • En almacenes, paralizar, en los cambios de turno, la jornada laboral a fin de desinfectar líneas y zonas comunes
  • Establecer grupos reducidos de trabajo garantizando la distancia de 1 m de seguridad
  • Entrar en los vestuarios rápidamente y de forma que siempre el aforo sea reducido
  • No se permite la entrada en las zonas de trabajo a personal ajeno a la actividad o la empresa. En todo caso las empresas deberán facilitar el acceso de los consultores de integración de Interfresa (PRELSI), y en cada caso de los mediadores de las Organizaciones gestoras con las que hayan operado la traída del contingente.-
  • Desinfectar fuera de la jornada laboral las demás zonas sensibles.-

 

  1. Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Informar a los trabajadores la obligación de comunicar a la empresa, sensibilidades pulmonares, mujeres embarazadas, además de las ya catalogadas como sensibles en la ley de PRL
  1. Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. La limpieza deberá efectuarse atendiendo a los Planes Generales de Higiene de cada empresa, y a falta de una regulación específica por medio de una disolución de lejía en agua.
  • En la medida de lo posible, no utilizar papel en las informaciones. Es conveniente tener algún material multimedia muy visual y reproducir en pantallas en las zonas de trabajo. Es necesario que se controle la barrera del idioma.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

  1. Crear figuras que controlen y organicen la limpieza de las zonas comunes y, si fuera posible, que tome la temperatura a todos los trabajadores antes de la jornada laboral y al finalizarla. Coordinando así, cualquier posible caso.
  2. Es muy importante que se señalice e informe a través de carteles de todas las normas de higiene específicas para prevenir casos de contaminación.
  3. Delimitar el aforo en todas las estancias para cumplir la distancia de seguridad.

 

NOTA

  • Incidir que como viene siendo habitual y por norma en el sector agroalimentario, las empresas deberán seguir cumpliendo escrupulosamente con la ejecución de los Planes Generales de Higiene y sus registros correspondientes asi como con el APPCC (Análisis de Puntos Críticos de Control) que se desarrollan y ejecutan en el ámbito de los almacenes .
  • En relación a la dotación de EPIS´s a los trabajadores (mascarillas y guantes), la difícil y en algunos casos imposible localización por parte de las empresas, exige que para mantener la actividad productiva, compatibilizando con la seguridad sanitaria de todos los trabajadores, se garantice el cumplimiento de las exigencias de la distancia mínima de 1 metro.-

 

Entre las medidas que se pueden adoptar en los alojamientos

Para trabajadores de contratación en origen o con residencia temporal en los alojamientos dispuestos en las fincas

  • Garantizar la dotación, a todos los alojamientos, de material desinfectante y lejía para su limpieza por parte de los usuarios.-
  • Velar y verificar la limpieza después de la utilización la cocina, los baños comunes o lavanderías así como cualquier otra zona de uso común dentro de la explotación.-

Recordar que no está permitida la estancia de personas en zonas de ocio o esparcimiento.-

En cuanto a la movilidad en el ámbito de la empresa, queda limitada al tránsito desde los alojamientos al trabajo y a las zonas de aseo, comedores, etc.. Estos traslados deberán realizarse manteniendo, siempre, la distancia de seguridad de un metro.

Deberán organizarse con respecto a las mismas normas, los desplazamientos para comprar alimentos y productos farmacéuticos, desplazamientos a bancos, bajo la siguiente consideración

  • En vehículos de 5 plazas, el máximo de ocupantes será de 2.-
  • En vehículos de 9 plazas, el número máximo de ocupantes es de 3.-

 

Previsiones y medidas en caso de posibles contagios

Dado que el cierre de fronteras con Marruecos va a impedir, de momento, la llegada de nuevos trabajadores, somos conscientes de que en la mayor parte de las fincas existen alojamientos disponibles. Si lo anteriormente concurre en las explotaciones, resulta imprescindible que de forma inmediata se disponga un módulo o zona aislada (módulo asistencial), limpio y ventilado que, previa desinfección, pueda ser susceptible de utilizar en caso de trabajadores/as que, previo diagnóstico por los facultativos sanitarios, presenten síntomas de contagio.

En los supuestos de que algún trabajador comunique, o presente síntomas de contagio, el empresario, o persona a su cargo, debe ponerlo, inmediatamente, en conocimiento del consultor de Interfresa (PRELSI), así como de la Organización que gestiona la traída el contingente, quienes, según cada supuesto, ya cuentan con protocolo propio actuar acorde con las instrucciones que se nos han dado por parte de las Autoridades sanitarias.-

Compartir Imprimir