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Tal y como señala el Ministerio de Sanidad, en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto para la persona trabajadora afectada como para las restantes susceptibles de contacto con el paciente.
El presente documento tiene como único objetivo hacer recomendaciones acerca de las medidas preventivas que pueden propiciar la contención del virus en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.
PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
La empresa estará obligada a:
Medidas preventivas
Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición al virus durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al virus durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc)
Entre las medidas que, dentro de lo posible, se pueden adoptar en los centros de trabajo, fundamentalmente oficinas, almacenes, explotaciones agrícolas y alojamientos se encuentran las siguientes.-
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
NOTA
Entre las medidas que se pueden adoptar en los alojamientos
Para trabajadores de contratación en origen o con residencia temporal en los alojamientos dispuestos en las fincas
Recordar que no está permitida la estancia de personas en zonas de ocio o esparcimiento.-
En cuanto a la movilidad en el ámbito de la empresa, queda limitada al tránsito desde los alojamientos al trabajo y a las zonas de aseo, comedores, etc.. Estos traslados deberán realizarse manteniendo, siempre, la distancia de seguridad de un metro.
Deberán organizarse con respecto a las mismas normas, los desplazamientos para comprar alimentos y productos farmacéuticos, desplazamientos a bancos, bajo la siguiente consideración
Previsiones y medidas en caso de posibles contagios
Dado que el cierre de fronteras con Marruecos va a impedir, de momento, la llegada de nuevos trabajadores, somos conscientes de que en la mayor parte de las fincas existen alojamientos disponibles. Si lo anteriormente concurre en las explotaciones, resulta imprescindible que de forma inmediata se disponga un módulo o zona aislada (módulo asistencial), limpio y ventilado que, previa desinfección, pueda ser susceptible de utilizar en caso de trabajadores/as que, previo diagnóstico por los facultativos sanitarios, presenten síntomas de contagio.
En los supuestos de que algún trabajador comunique, o presente síntomas de contagio, el empresario, o persona a su cargo, debe ponerlo, inmediatamente, en conocimiento del consultor de Interfresa (PRELSI), así como de la Organización que gestiona la traída el contingente, quienes, según cada supuesto, ya cuentan con protocolo propio actuar acorde con las instrucciones que se nos han dado por parte de las Autoridades sanitarias.-
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